Tercera Modernidad y Escuela Segura: gestionar mis emociones como medio de autocuidado 2/4
30 de Septiembre de 2026
Luis Adalberto Maury Cruz
FALANGES: Tercera Modernidad y Escuela Segura: gestionar mis emociones como medio de autocuidado 2/4
Luis Adalberto Maury Cruz
lmaury_cruz@hotmail.com
El funcionario policial y la proximidad como política pública intersectorial
Esta perspectiva obliga a reconsiderar el lugar del funcionario policial y, particularmente, de la proximidad social dentro de la arquitectura contemporánea de la seguridad. La proximidad no debe entenderse únicamente como una técnica policial, una estrategia de acercamiento operativo o una forma de presencia territorial. En las condiciones de la Tercera Modernidad, constituye un componente de una política pública intersectorial orientada a intervenir sobre problemas que, por su naturaleza, no pueden ser explicados ni atendidos desde una sola institución, disciplina o ámbito de gobierno.
?La razón es sencilla: las amenazas y vulnerabilidades contemporáneas tampoco son unidimensionales. La violencia, la delincuencia, la desintegración de vínculos familiares y comunitarios, la exclusión, los malestares culturales, la hiperindividualización, la violencia digital y determinadas formas de desinformación o captación se configuran en la intersección de factores económicos, sociales, culturales, educativos, tecnológicos, familiares, territoriales y políticos. Un problema multidimensional exige, por tanto, una respuesta multidimensional.
?Desde esta perspectiva, la proximidad social adquiere una importancia estratégica: permite que el Estado conozca de manera más directa las condiciones concretas en las que se producen los riesgos y las vulnerabilidades. El territorio deja de ser solamente el espacio donde ocurre el delito y se convierte en un espacio donde pueden identificarse anticipadamente condiciones que favorecen la violencia, la conflictividad o la ruptura del tejido social, de la convivencia y del Estado de derecho.
?El funcionario policial que desarrolla tareas de proximidad se encuentra, por ello, en una posición singular. No porque deba resolver problemas que corresponden a otras instituciones, sino porque puede constituirse en un punto de contacto territorial del Estado con la familia, la comunidad y la sociedad, capaz de identificar situaciones, establecer comunicación, generar confianza institucional, activar mecanismos de prevención y canalizar problemas hacia las instancias competentes.
?Esto exige una precisión fundamental: la proximidad policial no sustituye la acción educativa, social, sanitaria, comunitaria o de protección de derechos; las articula dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Su eficacia depende precisamente de que exista una arquitectura institucional capaz de responder a la información y a los problemas que la proximidad permite reconocer.
?En consecuencia, la proximidad debe pensarse desde la intersectorialidad estatal. Seguridad pública, educación, salud, desarrollo social, protección de niñas, niños y adolescentes, derechos humanos, cultura, deporte, justicia y gobiernos locales poseen competencias diferentes, pero pueden concurrir frente a determinados riesgos y vulnerabilidades. La proximidad constituye uno de los mecanismos mediante los cuales esa concurrencia puede adquirir expresión territorial concreta.
Proximidad, seguridad pública, seguridad nacional y razón de Estado
Aquí aparece una cuestión de mayor alcance: la seguridad pública no puede desvincularse de las condiciones generales de estabilidad, cohesión y capacidad institucional del Estado. En la Tercera Modernidad, caracterizada por la multipolaridad y por la convergencia de dimensiones geopolíticas, económicas, tecnológicas, informacionales, sociales y culturales, determinadas vulnerabilidades internas pueden adquirir relevancia estratégica.
?Esto permite establecer una relación entre proximidad, seguridad pública, seguridad nacional y razón de Estado, sin confundir sus respectivos ámbitos. La seguridad pública tiene como función prevenir y atender las amenazas y riesgos que afectan la convivencia, la integridad, las libertades, el patrimonio, el orden y la paz públicos. La seguridad nacional, en un plano distinto y conforme al marco jurídico correspondiente, se relaciona con la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y de sus instituciones frente a amenazas y riesgos de carácter nacional. La razón de Estado puede entenderse aquí como una categoría de análisis de las condiciones necesarias para preservar la continuidad, capacidad y soberanía del Estado, pero siempre dentro del orden constitucional y jurídico. No se trata, por tanto, de situar al Estado por encima del derecho, sino de comprender estratégicamente las condiciones que permiten al Estado cumplir sus funciones constitucionales.
?La articulación de estos niveles no significa convertir todo problema social en un asunto de seguridad nacional. Significa reconocer que las condiciones de seguridad se construyen también en los espacios cotidianos donde se forman las personas, se reproducen los vínculos sociales y se genera o debilita la cohesión comunitaria y la capacidad institucional.
?La escuela constituye uno de esos espacios estratégicos y de convergencia. Si la actualidad es simultáneamente multipolar y multidimensional, la seguridad del Estado no depende exclusivamente de sus capacidades tecnológicas, militares, policiales, financieras o económicas. También depende de su capacidad para preservar la cohesión social, garantizar derechos, formar ciudadanos capaces de participar responsablemente en la vida colectiva, proteger a las nuevas generaciones y mantener instituciones con capacidad de respuesta frente a transformaciones aceleradas. En este sentido, la prevención adquiere una dimensión estratégica.
?Prevenir no significa únicamente impedir que ocurra un delito; significa intervenir anticipadamente sobre condiciones que pueden incrementar vulnerabilidades individuales, comunitarias o institucionales. La proximidad permite acercar la política pública a esas condiciones concretas y subjetivas.
De la intersectorialidad estatal al orden jurídico y la cultura de paz
La intersectorialidad no constituye únicamente una técnica administrativa. Puede comprenderse como una forma de articular las distintas capacidades del Estado frente a problemas que, por su propia naturaleza, no pertenecen a un solo sector, aunque la seguridad pública puede asumir la función de articulación que corresponda dentro de sus competencias.
?La violencia escolar, por ejemplo, puede involucrar simultáneamente dimensiones educativas, familiares, psicológicas, sociales, culturales, jurídicas y de seguridad. Pretender resolverla exclusivamente mediante la intervención policial supone reducir un fenómeno multidimensional a una sola de sus expresiones y, por tanto, limitar la capacidad de respuesta.
?Por ello, la acción preventiva debe avanzar desde la intersectorialidad estatal hacia un orden jurídico y cultural de convivencia, en el que la seguridad, los derechos y las responsabilidades no aparezcan como términos contradictorios y las acciones no se conviertan en una dilación o invasión de las respectivas esferas de competencia. Aquí adquiere relevancia la cultura de paz.
?El artículo 3.º constitucional establece que la educación debe basarse en el respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos, y contempla entre sus fines la promoción de la cultura de paz y la solidaridad. La legislación educativa también establece obligaciones relacionadas con la convivencia y la cultura de paz (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1917/2026; Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019/2026). ([Cámara de Diputados][2])
?Asimismo, la legislación vigente en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes contempla obligaciones de protección integral y disposiciones relativas a su desarrollo y protección frente a situaciones que vulneren sus derechos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014/2026). ([Cámara de Diputados][3])
?La cultura de paz puede comprenderse, entonces, no solamente como un conjunto de valores deseables, sino como una forma de organizar las relaciones sociales sustentada en la dignidad, los derechos humanos, la prevención de las violencias, el diálogo, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos. Asumida desde la corresponsabilidad de todos los actores, constituye también un compromiso colectivo.
?En esta perspectiva puede plantearse la cultura de paz como un horizonte civilizatorio: una forma de organizar la convivencia en la que la fuerza deje de constituir la respuesta primaria frente a las diferencias y adquieran mayor importancia la prevención, el diálogo, la mediación, la protección de derechos y la construcción institucional de condiciones de convivencia. Este horizonte se enraíza también en la cultura y la historia de las comunidades y de la nación, en el derecho consuetudinario, la moral pública y los valores que han contribuido a la cohesión, la solidaridad y la identidad en un marco de dignidad y pluralidad cultural.
?Esto no elimina la función coercitiva legítima del Estado. Por el contrario, permite ubicarla dentro de un sistema más amplio: prevenir significa resguardar no solo la integridad de la persona, sino también las condiciones jurídicas y sociales de convivencia; y, cuando sea necesario, intervenir y reaccionar jurídicamente conforme a la dignidad. El ejercicio de la coercitividad legal debe observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad institucional.
?La proximidad social ocupa precisamente un lugar estratégico entre la institución y la comunidad. Puede contribuir a traducir las disposiciones jurídicas y las políticas públicas en relaciones concretas de reconocimiento, confianza y corresponsabilidad, favoreciendo una resignificación del actuar policial. Así, la cultura de paz deja de ser solamente un objetivo educativo y adquiere una dimensión política, jurídica, policial y civilizatoria.
Prevención social, situacional y policial
En el marco institucional de la seguridad pública en México, la prevención puede comprenderse desde tres planos de intervención complementarios: las condiciones sociales, las situaciones de riesgo y la actuación preventiva de las instituciones policiales.
?La prevención social de la violencia y la delincuencia constituye el marco más amplio. La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia establece bases de coordinación para la prevención social y contempla la identificación de factores de riesgo, la participación comunitaria y el diagnóstico de condiciones sociales, económicas y educativas vinculadas con la violencia y la delincuencia (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012/2021). ([Cámara de Diputados][4])
?La prevención situacional constituye uno de los ámbitos reconocidos dentro de este marco preventivo. Se concentra en modificar las condiciones físicas, ambientales y organizativas de determinados espacios para reducir oportunidades de violencia o delincuencia. Puede expresarse mediante la recuperación y mantenimiento de espacios públicos, iluminación, control de accesos, ordenamiento del entorno y otras medidas de diseño o gestión ambiental. Su objeto inmediato no es transformar las causas estructurales de la violencia, sino disminuir las condiciones y oportunidades situacionales que pueden facilitar determinados hechos.
?La prevención policial, por su parte, corresponde a la dimensión preventiva de la función de las instituciones policiales. Comprende acciones de presencia, vigilancia, proximidad, disuasión, atención de situaciones de riesgo y protección de personas y comunidades, dentro de las atribuciones que establece el marco jurídico de la seguridad pública. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reconoce expresamente la prevención y la proximidad social entre las funciones policiales (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025). ([Cámara de Diputados][1])
?La diferencia fundamental remite a que la prevención social interviene sobre las condiciones y factores de riesgo; la prevención situacional modifica las oportunidades y circunstancias del entorno; y la prevención policial actúa, desde las capacidades institucionales de seguridad, sobre situaciones que requieren presencia, disuasión, protección o intervención de la autoridad. No son estrategias excluyentes, sino dimensiones que pueden articularse dentro de una política integral de prevención.
?Al considerar la escuela como un espacio de prevención y proximidad, se busca fortalecer capacidades personales, vínculos, convivencia, autocuidado y redes comunitarias. La construcción de condiciones seguras en el entorno escolar, mediante orientación preventiva, detección de riesgos, protección y coordinación con la comunidad educativa, puede contribuir al fortalecimiento del tejido social y de la subjetividad.



