CARTA ABIERTA
Javier Ramírez Cruz

Ayuntamientos de Veracruz: profesionalizar el servicio público y cerrar la puerta al compadrazgo

10 de Octubre de 2026

Javier Ramírez Cruz


CARTA ABIERTA:

Ayuntamientos de Veracruz: profesionalizar el servicio público y cerrar la puerta al compadrazgo

Javier Ramírez Cruz

Administrar un municipio no consiste únicamente en ganar una elección. Gobernar implica integrar equipos capaces, respetar las atribuciones técnicas de cada área y comprender que los recursos públicos pertenecen a la ciudadanía.

Veracruz está integrado por 212 municipios, cada uno con necesidades económicas, sociales y territoriales particulares. Aunque su estructura administrativa varía según el tamaño, el presupuesto y las características de cada localidad, existen áreas fundamentales para su funcionamiento, como Obras Públicas, Tesorería, Secretaría del Ayuntamiento, Protección Civil, Desarrollo Económico, Fomento Agropecuario, Ecología y Medio Ambiente, Seguridad Pública y los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Sin embargo, más allá de los organigramas, existe una cuestión fundamental: ¿las personas que ocupan estos cargos cuentan con los conocimientos, la experiencia y la capacidad necesarios para desempeñarlos?

El alcalde tiene una enorme responsabilidad política y administrativa, pero no está obligado a saberlo todo. Haber ganado una elección no convierte automáticamente a una persona en especialista en ingeniería, contabilidad, derecho, seguridad pública o administración. La legitimidad de su mandato deriva del voto ciudadano, no de una especialización profesional.

El artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Veracruz establece los requisitos para ocupar una edilidad, entre los cuales no figura, como condición general, contar con un título universitario. Sin embargo, esta situación debe distinguirse de las exigencias legales aplicables a determinados puestos técnicos de la administración municipal.

El artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz establece requisitos de preparación profesional para quienes ocupan las titularidades de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Estas exigencias responden a la naturaleza de sus responsabilidades, que requieren conocimientos especializados y capacidad para tomar decisiones con fundamento técnico y jurídico.

La Dirección de Obras Públicas, por ejemplo, tiene atribuciones relacionadas con la elaboración de proyectos y presupuestos, la conducción de programas de construcción y la supervisión de las obras municipales. Un desempeño deficiente en estas funciones puede ocasionar daños patrimoniales y afectar directamente la calidad de vida de la población.

Por ello, gobernar exige armonizar la autoridad política con la competencia técnica. La responsabilidad de quien encabeza un Ayuntamiento no consiste en saberlo todo, sino en integrar equipos capaces, escuchar a los especialistas y fundamentar las decisiones en la ley, la evidencia y el interés público.

El problema del compadrazgo

En numerosos municipios mexicanos persiste la crítica ciudadana hacia el nombramiento de familiares, amistades, colaboradores electorales o integrantes de grupos políticos en puestos de la administración pública.

Es necesario distinguir entre la cercanía personal o política y la ilegalidad. Que una persona sea amiga o colaboradora de una autoridad no convierte automáticamente su nombramiento en irregular. Lo que debe examinarse es si cumple los requisitos legales, cuenta con las capacidades necesarias, desempeña adecuadamente sus funciones y enfrenta posibles conflictos de interés.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece obligaciones para las personas servidoras públicas y contempla disposiciones relacionadas con los conflictos de interés y las conductas administrativas indebidas. Por tanto, los nombramientos deben responder a criterios de legalidad, capacidad y responsabilidad, no exclusivamente a compromisos personales o políticos.

La pregunta pertinente no es solamente quién recomendó a una persona, sino si está preparada, tiene experiencia, cumple los requisitos legales y ofrece resultados verificables. Cuando la cercanía personal sustituye a la capacidad profesional, las consecuencias recaen sobre la ciudadanía: obras deficientes, trámites que no se resuelven, servicios públicos inadecuados o emergencias mal atendidas.

El problema no radica en las relaciones personales por sí mismas, sino en permitir que estas desplacen los criterios de mérito, legalidad y responsabilidad que deben orientar el ejercicio de la función pública.

El DIF debe ayudar, no convertirse en plataforma política

Los Sistemas DIF Municipales merecen especial atención por la naturaleza de sus funciones. Su responsabilidad consiste en contribuir a la asistencia y la inclusión social, así como atender a personas, familias y grupos en situación de vulnerabilidad.

Sus programas comprenden acciones dirigidas a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, además de apoyos relacionados con la alimentación y otras necesidades sociales. Por ello, estas instituciones deben actuar con transparencia, responsabilidad e imparcialidad.

Un apoyo social no debe convertirse en un favor personal de un funcionario.

Una silla de ruedas, una despensa, un medicamento, una lámina para vivienda o cualquier otro beneficio financiado con recursos públicos no pertenece al alcalde, a la presidencia del DIF ni a un partido político. Su entrega debe sujetarse a las reglas del programa correspondiente y beneficiar a la población destinataria conforme a los criterios establecidos.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además de establecer obligaciones de imparcialidad en su utilización. Asimismo, la legislación electoral contempla restricciones frente al uso de programas sociales y sus recursos para inducir o coaccionar el voto.

En consecuencia, condicionar un apoyo al respaldo político de una persona, dirigente, candidato o grupo constituye una práctica incompatible con los principios que deben regir el servicio público y, según las circunstancias, puede generar responsabilidades legales.

No debe normalizarse la idea de que quien apoya políticamente a una autoridad merece recibir beneficios, mientras que quien mantiene una posición distinta queda excluido. Los programas sociales deben responder a las necesidades de la población, no a lealtades personales.

Los derechos sociales no pueden convertirse en moneda política.

No todos los servidores públicos son iguales. La crítica a las prácticas irregulares no debe convertirse en una descalificación generalizada. En Veracruz existen profesionistas, técnicos y trabajadores municipales que desempeñan sus funciones con responsabilidad, incluso con presupuestos limitados y frente a demandas sociales considerables.

Hay responsables de Obras Públicas que procuran cuidar los proyectos y presupuestos, tesoreros que mantienen el orden financiero, elementos de Protección Civil que atienden emergencias y servidores del DIF que contribuyen al bienestar de las familias. Sus aportaciones demuestran que el problema no es la administración municipal en su conjunto, sino las prácticas que debilitan su funcionamiento: la improvisación, el desconocimiento técnico, el uso discrecional del poder, los conflictos de interés y la utilización de recursos públicos para fines ajenos a su propósito legal.

Distinguir entre el cumplimiento responsable de las funciones y las conductas que se apartan de ellas permite formular una crítica objetiva, sin generalizaciones injustificadas.

Gobernar también significa reconocer lo que uno no sabe

La formación académica, por sí sola, tampoco garantiza un desempeño público satisfactorio. Una persona con numerosos títulos puede carecer de capacidad para resolver problemas concretos, mientras que otra con menor escolaridad puede poseer experiencia, honestidad y un profundo conocimiento de su comunidad.

La profesionalización municipal debe integrar preparación académica, experiencia, conocimientos técnicos, ética y resultados. Ninguno de estos elementos, considerado aisladamente, garantiza una administración responsable.

Un gobernante necesita integrar equipos competentes y respetar las atribuciones de quienes poseen los conocimientos necesarios para resolver problemas específicos. Al ingeniero le corresponde aportar sus conocimientos en infraestructura; al contador, en materia financiera; al abogado, en cuestiones jurídicas, y al especialista en Protección Civil, en la identificación y prevención de riesgos. Las decisiones sobre asistencia social, por su parte, deben sustentarse en criterios profesionales, las necesidades de la población y las disposiciones aplicables.

La autoridad política conserva la responsabilidad de dirigir la administración y tomar las decisiones que le corresponden, pero esa facultad no justifica ignorar la evidencia técnica ni sustituir el conocimiento especializado por la voluntad personal. Las diferencias de criterio deben resolverse mediante argumentos, fundamentos legales y evaluaciones objetivas, no por imposición o lealtad política.

Reconocer los propios límites no debilita la autoridad; contribuye a ejercerla con responsabilidad.

El Ayuntamiento pertenece a la ciudadanía

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al municipio libre como base de la organización política y administrativa territorial, y establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento. Esta autonomía es fundamental para el federalismo mexicano, pero no significa que los gobiernos municipales puedan actuar al margen de la ley o prescindir de mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas.

Los ayuntamientos administran recursos públicos, prestan servicios esenciales y toman decisiones que afectan directamente la vida cotidiana de la población. Por ello, necesitan transparencia, contralorías que ejerzan efectivamente sus funciones, cabildos que analicen y debatan las decisiones relevantes, personal capacitado y ciudadanía dispuesta a participar y exigir cuentas.

Veracruz cuenta con 212 municipios y, en cada uno, existe la responsabilidad de demostrar que el gobierno local puede ejercerse con profesionalismo, legalidad y sensibilidad social.

La administración municipal no debe convertirse en un espacio para distribuir cargos entre amigos, familiares o grupos políticos, ni en una estructura donde los especialistas deban guardar silencio frente a decisiones técnicamente cuestionables. Tampoco debe permitir que los programas sociales se utilicen para construir candidaturas, condicionar apoyos o comprometer voluntades.

Profesionalizar el servicio público no significa exigir títulos académicos indiscriminadamente, sino garantizar que cada puesto sea ocupado por personas que cumplan los requisitos legales y posean las capacidades necesarias para ejercer sus responsabilidades. También implica establecer controles, evaluar resultados y asegurar que las decisiones se adopten en beneficio de la comunidad.

El recurso público pertenece a la ciudadanía y las instituciones municipales existen para servirla. Quien asume una responsabilidad de gobierno debe comprender una realidad elemental: el poder es temporal; la responsabilidad frente a la ciudadanía permanece.

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