Estatal

Proponen hasta ocho años de cárcel para quien difunda contenido sexual digital

17 de Enero de 2019 14:30 /

Staff Los Editores

Xalapa, Ver- La diputada del Partido Acción Nacional, Monserrat Ortega Ruiz, propuso modificar el Código Penal para aplicar penas de 4 a 8 años a quien difunda contenido sexual digital sin el consentimiento de la persona involucrada y se incrementará la sanción, cuando se trate de venganza sentimental.

La legisladora, denominó que comete delitos contra la privacidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

“En los últimos años, hemos advertido que uno de los actos que más riesgo representa a la juventud de hoy en día y de forma particular a las mujeres, es la violación a la privacidad sexual, por medio de la difusión de imágenes personales de contenido erótico-sexual y, precisamente, la falta de regulación en el uso de internet y de las redes sociales que, ha permeado de manera dolosa y sin el consentimiento de las víctimas”.

Al respecto, explicó que la intimidad de cada persona no debe ser revelada por nadie, si no media consentimiento tratándose de personas mayores de edad, quienes pudieren ser perjudicados o dañados en su imagen; y, en los casos en que las víctimas sean menores de edad, esas conductas deben ser sancionadas de manera ejemplar, pues con esa acción ilícita se les afecta de manera radical su forma de vida, incluyendo en muchas ocasiones el suicidio.

Alertó que en el Estado de Veracruz, se han detectado mercados de Explotación Digital, sobre todo en plataformas como Facebook y twitter, donde se publican contenidos íntimos sin consentimiento de mujeres u hombres y de menores de edad, sin restricciones; principalmente estás publicaciones acaban en diferentes tipos de violencia digital como la ciber persecución, la sextorción y la trata virtual de personas, sin que exista un marco jurídico que las regule.

Se estima que la comisión del delito se realiza desde dos vertientes más comunes, una mediante el jaqueo de cuentas de correo electrónico, robo de dispositivos móviles, de información en computadoras o de algún medio de almacenamiento de información, que se extrae para obtener la información personal de sus víctimas; y, otra más, mediante la aportación voluntaria de las víctimas en razón del vínculo emocional que mantiene con el sujeto activo del delito, hecho que se conoce como “sexting”, pero sin que ello signifique la autorización para su difusión, que generalmente se da en la ruptura de la relación sentimental, y que se utiliza para atentar contra la privacidad sexual de la víctima, hecho conocido como “pornografía de venganza”.

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