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Revés SCJN declara inconstitucional reforma que criminaliza a enfermos de VIH en Veracruz

02 de Mayo de 2018 12:59 /

Noemí Valdez

Xalapa, Ver.- Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de una porción del artículo 158 del Código Penal de Veracruz relativa a enfermedades de transmisión sexual.

De acuerdo con ese artículo, a quien padeciera ese tipo de infecciones u otras enfermedades graves, y con dolo ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondría sanción de cárcel y multa.

“Pareciera que la nueva norma sólo penaliza de manera autónoma dolosa puesta en riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual, incluye ahora a las no graves, por lo que se considera que ésta no tiene una conexión necesaria con el buen jurídico tutelado, e incluso, podría alcanzarse por medios menos restrictivos”.

José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN, Ponente expuso que entre los argumentos para declarar la invalidez estuvo que la disposición no describía la conducta con suficiente precisión.

“Deja al arbitrio de la autoridad investigadora o jurisdiccional, en su caso, decidir qué enfermedades serán consideradas graves; y, como consecuencia, deja la responsabilidad de tipificación en tales autoridades, rompiendo con el principio de legalidad en materia penal”.

Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN apuntó que “la norma es ambigua, no describe adecuadamente la conducta concreta, mete en un mismo cajón una gran cantidad de cosas que son totalmente distintas”.

Arturo Zaldívar, Ministro SCJN dijo que la norma atentaba contra el principio de proporcionalidad.

“Sancionan de igual manera, con multa de seis meses a cinco años de prisión y multas hasta de 50 días de salario, tanto a las infecciones de transmisión sexual no graves, como a las enfermedades graves”.

Mientras que Norma Lucía Piña Hernández, Ministra SCJN subrayó que esta resolución no descriminaliza la transmisión dolosa de las infecciones de transmisión sexual graves.

Surtirá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les haya aplicado la porción normativa invalidada, impugnada a partir de su entrada en vigor.

En esta sesión, el Pleno fijó como jurisprudencia que los órganos jurisdiccionales no están obligados a dar trámite a un incidente de incompetencia pese a que las partes lo soliciten.

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