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Van por Flojos Descuentos a diputados que falten o se ausenten de sesiones
Foto por: / Xalapa, Ver.
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Descuentos a diputados que falten o se ausenten de sesiones
25 de Diciembre de 2017 14:15 /
Noemí Valdez.-A partir de este 4 de enero se harán efectivas las reformas realizadas al Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo con el que se aplicarán sanciones a los diputados faltistas o que se salgan de la sesión.
De acuerdo al documento aprobado la semana pasada, la presidente de la mesa directiva verificará el quórum a través del Sistema Electrónico. Si no es posible la operación se verificará mediante el pase de lista.
Se aprobó que los diputados deberán asistir con puntualidad a las sesiones y solo retirarse por causa justificada cuando se realicen sesiones del Pleno, de la Permanente o de las Comisiones.
En las sesiones del Pleno registrarán su asistencia en el Sistema Electrónico, el cual se abrirá para tal efecto, treinta minutos antes de la hora fijada para el inicio, y se cerrará en el momento en que aquéllas inicien, previa instrucción del presidente.
Tratándose de las sesiones del Pleno, se contabilizará como asistencia el registro ante el Sistema Electrónico que hagan los diputados hasta 15 minutos después de la hora programada para el inicio de la sesión. Transcurrido ese plazo, la asistencia se contabilizará con retardo. Una vez cerrado el Sistema Electrónico, la diputada o el diputado que no haya registrado su asistencia, podrá hacerlo ante la Secretaría, contabilizándose aquélla con retardo.
El artículo 16 Bis establece que a los diputados que, injustificadamente o sin permiso del presidente faltaren a sesiones o acumulen más de tres retardos durante el mes, conforme lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción II del artículo nueve de este Reglamento, no se les cubrirá la dieta correspondiente a las sesiones en que hubiesen estado ausentes. Para efectuar el descuento, la Tesorería dividirá la dieta de cada diputado entre el número de sesiones que el Congreso haya celebrado durante el mes.
Se indica en el artículo 16 Ter que se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una sesión cuando no registre su asistencia al inicio, en caso de votación nominal no vote o no manifieste su abstención, en al menos dos tercios de los dictámenes que se discutan en la sesión, salvo que exista causa justificada, ante la solicitud de un diputado o a instancia del presidente, se verificará el quórum a través del Sistema Electrónico o mediante el pase de lista según sea el caso, y no registre su asistencia, o acumule más de tres retardos durante el mes.
D.







