Estatal
Un Hecho Daño patrimonial en SEDARPA por Fideicomiso en cuenta pública 2016
Foto por: Los Editores / Xalapa, Ver.
El juicio de amparo que promovió Araceli Rodríguez se refiere a un caso particular, sin embargo, esto no representa que la SCJN haya determinado que no hubo daño patrimonial en el Fideicomiso FIVERFAV de SEDARPA.
Foto por: Los Editores / Xalapa, Ver.
El juicio de amparo que promovió Araceli Rodríguez se refiere a un caso particular, sin embargo, esto no representa que la SCJN haya determinado que no hubo daño patrimonial en el Fideicomiso FIVERFAV de SEDARPA.
29 de Noviembre de 2017 13:29 /
Prepara el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), un recurso revisión respecto al amparo que otorgó el Juzgado XV de Distrito en el Estado del Poder Judicial de la Federación que promovió Araceli Rodríguez Viveros por un presunto daño patrimonial en el Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAV), adelantó el director de asuntos jurídicos del organismo Oscar Ocampo Acosta, quien dejó en claro que en ningún momento la autoridad descarta el daño patrimonial.Y es que derivado del juicio 432/2017 que promovió la exfuncionaria de la SEDARPA, el juez determinó que el ORFIS pude proceder nuevamente ya que en el amparo se aduce al principio de relatividad, esto es que se refiere al caso de un particular.
“Esa sentencia efectivamente existe y deriva del juicio 432/2017 promovido por la ciudadana Araceli Rodríguez Viveros, la sentencia que se dicta es única y exclusivamente por lo que respecta a la quejosa Araceli Rodríguez Viveros atendiendo al principio de relatividad de las sentencias que se emiten en los juicios de amparo; en este principio de relatividad nos dice que los juicios de amparo las sentencias serán siempre tales, que solamente se ocupen de individuos particulares y se resuelva sobre el caso especial en qué verse la queja, es decir no va más allá del particular que está promoviendo el juicio de amparo”, detalló.
En ese tenor, el abogado dejó en claro que en ningún momento se confirma que no existe ningún tipo de daño patrimonial, pues ni siquiera se menciona en el documento.
“No hay ningún pronunciamiento sobre en ese sentido en la sentencia, simple y sencillamente tan es así que dice el juzgado de distrito podrás dictar la sentencia en los mismos términos. Hasta el momento ningún tribunal ha dicho que no hay daño patrimonial”, explicó.
En ese tenor, recordó que fueron notificados apenas el martes y cuentan con diez días para promover un recurso de revisión, por lo que una vez que se presente será un Tribunal Colegiado el que valorará la acción del juez y determinará la sentencia.
“Tenemos un término de diez días para interponer el recurso de revisión respectivo, nosotros podemos decir que no coincidimos con el criterio emitido por el juez en este caso, formularemos los agravios correspondientes y será un tribunal colegiado quien revise esos agravios en contraposición de la sentencia dictada, así como el juez de distrito revisó nuestra resolución, así un tribunal colegiado va a revisar la sentencia dictada por el juez de distrito y va a emitir una nueva sentencia”, destacó.
Y es que el ORFIS presentó la denuncia penal en contra quien o quienes resulten responsables de un presunto daño patrimonial superior a los 713 millones pesos, del Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario en la cuenta pública 2016.
“Se deja al ORFIS con plenitud de jurisdicción, para que emita otra resolución que puede ser en el mismo sentido, nosotros podemos confirmar el daño patrimonial que establecimos en la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones, pero si la confirmamos el juzgado nos da una serie de parámetros que debemos cumplir”, concluyó.







