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Sigue la Pelea Responde PAN en Tribunales a demanda de PRI y Juntos por Veracruz

06 de Octubre de 2017 19:02 /

El Informe entregado a la Sala Constitucional establece la constitucionalidad de la actualización del párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, respecto a la permanencia del PAN en la presidencia de la Junta de Coordinación Política.

La Dirección de Servicios Jurídicos de la LXIV Legislatura de Veracruz, a través de Ángel Ramírez Bretón, entregó a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado un Informe en el que –conforme a las atribuciones legales- se establecen los argumentos para declarar improcedente la demanda interpuesta por los diputados Juan Nicolás Callejas Roldán y Fernando Kuri Kuri en relación a la permanencia del PAN en la Presidencia de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

Posterior a la entrega, Ángel Ramírez Bretón explicó que la Sala Constitucional notificó el pasado 29 de Septiembre a la LXIV Legislatura de Veracruz respecto de la demanda. Conforme a la ley, la Presidencia del Congreso del Estado delega esta responsabilidad a la Dirección de Servicios Jurídicos, quien presenta este informe planteando un estudio jurídico y los documentales del caso, abundó el servidor público.

El Informe alude que el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional al contar con 21 diputados actualiza lo establecido en el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que a la letra dice “Si ningún Grupo tuviere la mayoría absoluta de diputados, la presidencia de la Junta será ocupada por toda la Legislatura por el coordinador del que cuente con la mayoría relativa, siempre que el número de diputados de ese Grupo sea superior a veinte”.

El Director Jurídico del Congreso manifestó que la demanda fue presentada con base en la Ley de Juicio de Protección de los Derechos Humanos para el Estado de Veracruz; sin embargo causa extrañeza la admisión de la misma pues –consideró- no es la vía correspondiente.

Dijo que confía en el trabajo de los integrantes de la Sala Constitucional en la revisión y resolución de este caso.

CC

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