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En Un Año Acumula SSP 13 recomendaciones por violaciones a los Derechos Humanos

05 de Septiembre de 2017 17:37 /

Desde el 2016 y lo que va del 2017, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) acumula 13 recomendaciones por violaciones graves a la integridad personal, sin que alguna haya alcanzado la categoría de tortura.

Por daños a la integridad de las personas (tratos crueles e inhumanos y/o degradantes), la SSP acumula de 2010 a la fecha, 54 procesos contra sus elementos; ninguno ha sido del tipo penal.

De acuerdo con información de la propia dependencia y datos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), aunque los policías estatales cometen diversos abusos de autoridad, no se ha establecido que alguno alcance el rango de tortura.

Es decir, para las autoridades de Veracruz, los policías secuestran, ejecutan extrajudicialmente, desaparecen forzadamente, pero no torturan.

Los datos proporcionados por la secretaría a cargo de Jaime Téllez Marié informó que en casi siete años, se han interpuesto de manera directa 23 quejas contra los elementos por parte de particulares, y 31 procesos obedecen a quejas emitidas por la CEDH.

En el 2016, la SSP, entonces a cargo de Arturo Bermúdez Zurita actualmente preso en el penal de Pacho Viejo por enriquecimiento ilícito, recibió seis recomendaciones.

Respecto al 2017, ya con Téllez Marié al frente, la dependencia ha superado esa cifra en ocho meses, pues ya lleva siete recomendaciones por el actuar al margen de la ley de quienes deberían proteger la integridad física.

De acuerdo con los parámetros de la CEDH y de organismos internacionales, la violación a la integridad personal no es solo maltrato físico o lesiones, sino también el aspecto psíquico.

La CEDH ha acreditado solo daño físico y uso excesivo de la fuerza que causa una lesión –sin reparar con qué tipo de arma u objeto se cometa-.

Las mismas recomendaciones de la CEDH, en sus versiones públicas, dan cuenta del nivel de agresividad de algunos de sus elementos.

La SSP confirmó también que si bien no hay acreditación de tortura, tampoco ha dado de baja a elementos o iniciado procesos penales por hacer uso excesivo de la fuerza contra detenidos, aunque se acredite posteriormente su inocencia.

Por ejemplo, en la recomendación 13/2016, la SSP dio toques eléctricos a una persona a la que acusó de haber robado un vehículo; la víctima de los policías, identificado como JADS fue exonerada.

“El día 17 de diciembre del año dos mil quince como a las 12:30 A.M. me encontraba en el Fraccionamiento Jardines de Santa Rosa, por donde está el semáforo, por la cabeza olmeca, cuando llega una patrulla de la Policía Estatal con número económico 20-1914 con unos cuatro elementos, en eso un chavo sale corriendo y los policías se bajan de la unidad y se dirigen a mi preguntándome que por qué razón corría el chavo, yo les conteste que yo no conocía al chavo y que no sabía por qué razón corría, los Policías me dijeron que un taxista me señalaba de asaltarlo y robarle su taxi, diciéndoles que yo no tenía idea de que hablaban y muy molestos comenzaron a golpearme en el cuerpo, en la cara y en la cabeza, pegándome con la culata del rifle y dándome toques en el cuerpo al tiempo en que insistían que les dijera dónde estaba el Taxi, yo les gritaba que ya no me pegaran, pero no paraban y más me pegaban, que si no se los decía me desaparecerían.

“En ese lugar estuvimos como treinta minutos y después me trajeron dando vueltas por muchos lados, sin saber por dónde ya que me traían boca bajo de la batea de la camioneta. Después fuimos a Xalapa 2000, donde supuestamente encontraron el Taxi y una navaja. Ya después todavía de noche me llevaron al Cuartel de San José, donde siguieron los golpes para que les dijera mi nombre y firmara un papel de mis pertenencias, no lo firme. Como a las ocho de la mañana del mismo 17 de Diciembre del dos mil quince me ponen a disposición de la Fiscalía Primera Especializada de Xalapa, Veracruz”, reza la queja de la que derivó la recomendación.

Justificando que la tortura no tiene lugar, la SSP detalla que no se ha emprendido alguna acción de reparación de los daños contra los agraviados, pese a que las recomendaciones de la CEDH mandatan resarcir el agravio.

La SSP de Téllez Marié se limitó a decir que en caso que un elemento haya incurrido más de una vez en un acto de abuso, se toma en cuenta a la hora de emitir una sanción.

CC

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