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Presunta Propaganda Desecha TEV queja contra autoridades de Tlapacoyan y Boca del Río
Foto por: / Xalapa, Ver.
Desecha TEV queja contra autoridades de Tlapacoyan y Boca del Río
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Desecha TEV queja contra autoridades de Tlapacoyan y Boca del Río
02 de Septiembre de 2017 10:28 /
En la sesión pública del Tribunal Electoral de Veracruz los magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador PES 128/2017, interpuesto por el Representante propietario de la Coalición “Veracruz, el cambio sigue”, en contra de Víctor Juan Apolinar Barrios y Miguel Guevara Martínez, en su carácter de Presidente Municipal y Director de obras públicas, ambos del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, por contravenir las normas electorales, respecto a propaganda gubernamental.En el presente caso, el actor, denuncia la supuesta promoción de obras públicas durante periodo de campañas electorales.
Al respecto las pruebas aportadas por las partes, si bien logran acreditar la existencia de la propaganda gubernamental, resultan insuficientes para poder acreditar el agravio señalado en contra de ambos funcionarios.
Lo anterior, en razón de que no obra constancia alguna en el expediente, de la que se advierta que fueron los denunciados quienes colocaron u ordenaron colocar la propaganda gubernamental referida por el quejoso, además, cabe señalar que, si bien la propaganda gubernamental, fue colocada durante el periodo de campaña electoral, en ningún momento la inclusión del nombre del candidato, ni alusión al Partido Movimiento Ciudadano.
Por lo que, al no quedar acreditada la responsabilidad por parte de Víctor Juan Apolinar Barrios, en su carácter de Presidente Municipal y de Miguel Guevara Martínez, en su calidad de Director de Obra Pública, ambos del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, no se puede tener acreditada la violación a la normativa en materia de propaganda político-electoral, en atención al déficit probatorio de las constancias que obran en autos.
Por lo tanto, se declaran inexistentes las violaciones objeto de denuncia.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES 127/2017, el PRI y PVEM denunciaron al PAN por la presunta violación de las disposiciones sobre propaganda política-electoral con la pinta de una barda y colocación de propaganda electoral en lugares no autorizados en el municipio de Tamalín.
A partir de los hechos denunciados, el OPLE Veracruz se encargó de la verificación y certificación de la existencia y asentó que no hay claridad de la pinta de una barda con propaganda electoral en la Ganadería Pública Municipal, así como de la inexistencia de propaganda en las instalaciones del PAN Municipal, ubicadas en el primer cuadro de la ciudad.
Ante la falta de certeza sobre la conducta denunciada, el TEV determinó que no se acreditan los hechos denunciados, pues de la diligencia del OPLEV se advierte una barda pintada de color blanco; y, en el mejor de los casos, los quejosos no demuestran que anterior al visible blanqueamiento de la barda, se encontraba pintada propaganda electoral a favor del PAN.
Los magistrados declararon inexistentes por parte del PRI quien a través del Procedimiento Especial Sancionador 102/2017 en contra de Humberto Alonso Morelli, candidato otrora a la presidencia municipal de Boca del Rio, por la coalición “Veracruz el Cambio Sigue”.
Se advierte que el “Plan Sonrisas”, se trata de una adición al programa “Boca Sonríe”, sin que exista algún lineamiento que impida la adición a los programas preestablecidos; y sin que el quejoso hubiera presentado las pruebas correspondientes que desvirtuaran lo informado por el Ayuntamiento, y de dicha adición se observan las reglas de operación del mismo.
En el mismo sentido, en el proyecto se establece que el tema internet y comunicaciones, entra en el rubro de “educación”, y está considerada como un derecho humano, formando parte de la vida actual de la sociedad, en todos los ámbitos del desarrollo de la vida diaria.
Respecto a la supuesta implementación para coaccionar el voto, y el uso de recursos públicos, aunque se advierte la implementación del apoyo, y los objetivos de éste, en la especie no queda acreditado que a través de éste se hubiere coaccionado a los electores a fin de votar por cierto partido político.
Al beneficio que obtuvo de “Plan Sonrisas” el otrora candidato al fungir como Director de Desarrollo Social del Ayuntamiento, en el proyecto no se tiene por acreditado, toda vez que el derecho a ser votado está reconocido como un derecho fundamental de carácter político-electoral, y su participación en los programas del ayuntamiento estuvieron enmarcadas en las propias reglas de operación.
Por último, respecto a la violación al acuerdo INE/CG67/2015, es criterio de la Sala Superior que éste sólo constituye una “exhortación dirigida a los ejecutivos en los tres ámbitos de competencia, para que implementen medidas adecuadas que marca la normatividad aplicable, para el manejo de programas sociales bajo su responsabilidad por lo tanto se consideró la inexistencia del ilícito denunciado.
D.







