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A Comisiones Congreso da entrada a despenalización del aborto en Veracruz
Foto por: / Xalapa, Ver.
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Congreso da entrada a despenalización del aborto en Veracruz
27 de Julio de 2017 14:31 /
Este jueves en la penúltima sesión del periodo ordinario, la bancada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó una iniciativa ante el pleno del Congreso del Estado que plantea la despenalización del aborto al modificar el artículo 149 del Código Penal del Estado.A la sede legislativa acudieron exdiputadas, académicas, activistas y mujeres integrantes de asociaciones civiles quienes respaldaron la iniciativa y colocaron pancartas con la leyenda “Aborto sí, aborto no, eso lo decido yo”; “basta de simulación, atiendan la Alerta de Género”.
La autora de la propuesta, Tanya Carola Viveros Cházaro, detalló en su iniciativa que la Ley no castigaría a mujeres si la interrupción del embarazo se realiza antes de los cuatro meses o la décima segunda semana de gestación.
También se contempla eliminar sanciones a quien ayude o haga abortar a las mujeres con su consentimiento.
Cabe recordar que el artículo 149 del Código Penal del Estado establece que comete el delito de aborto a quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.
De acuerdo a ese artículo, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Además de reformar el artículo 149, el proyecto de decreto también reformaría los artículos 150 y 154.
La modificación el artículo 150 quitaría la sanción que existe para aquellos que ayuden o hagan abortar a una mujer con su consentimiento, la cual impone de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta setenta días y cinco días de salario.
Finalmente, el artículo 159 del Código Penal establecería diversas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, esto cuando sea causado por una conducta culposa de la mujer embarazada.
También que el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo.
Asimismo si a juicio de los médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
A la fecha, dicho artículo establece que el aborto no es punible cuando es causado por imprevisión de la mujer embarazada; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación.
Finalmente, se establece como no punible si en caso de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista y a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
dsv







