Estatal
Fuera de Tiempo Desecha Tribunal Electoral impugnación del PAN en Castillo de Teayo
Foto por: Los Editores /
Desecha Tribunal Electoral impugnación del PAN en Castillo de Teayo
Foto por: /
Desecha Tribunal Electoral impugnación del PAN en Castillo de Teayo
Foto por: /
Desecha Tribunal Electoral impugnación del PAN en Castillo de Teayo
Foto por: /
Desecha Tribunal Electoral impugnación del PAN en Castillo de Teayo
12 de Junio de 2017 21:33 /
El actor refiere que Pompeya Rocha Paredes y Carlos Solís Casado, personas postuladas para ocupar las posiciones de Síndica propietaria y Regidor primero propietario, para integrar el Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, respectivamente, por el Partido del Trabajo, no cumplen con los requisitos de elegibilidad que exige la norma, respecto de lo cual la autoridad responsable en su informe circunstanciado expone que el tiempo procesal para impugnar el registro ha fenecido.En el escrito de mérito se observa el sello correspondiente al Consejo Municipal Electoral número 33 de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuyo costado se asentó la fecha de recepción del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, por tanto, la demanda se presentó 18 días después de concluido el plazo establecido en la ley para impugnar el registro de mérito por parte del partido político actor.
Por lo que hace a los acuerdos de registro de candidaturas, la notificación surtió sus efectos de manera automática, para el Partido Acción Nacional cuya representación estuvo presente al momento de la aprobación de aquéllos.
Lo cual se cita la siguiente jurisprudencia. “NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. EL PLAZO PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE CONFIGURA, CON INDEPENDENCIA DE ULTERIOR NOTIFICACIÓN (Legislación federal y similares)”
De dicha jurisprudencia, se colige que los partidos políticos que tengan representación en la sesión en que se emita la determinación correspondiente y tengan a su alcance los elementos necesarios para quedar enterados de su contenido, a partir de ese momento tienen conocimiento de manera fehaciente de la determinación adoptada y, por ende, al día siguiente empieza a transcurrir el plazo para su impugnación, aun cuando exista una notificación efectuada con posterioridad, pues ésta no puede erigirse en una segunda oportunidad para controvertir la citada resolución. Se desecha de plano la demanda interpuesta por el Partido Acción Nacional.







