Estatal
Analizan Desafuero Ingresa a comisiones solicitud de juicio de procedencia contra alcalde de Fortín

Foto por: Platanegra /
Ingresa a comisiones solicitud de juicio de procedencia contra alcalde de Fortín

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07 de Febrero de 2017 14:21 /
Este martes, la Diputación Permanente de la LXIV legislatura dio entrada a la solicitud de juicio de procedencia contra el alcalde priista de Fortín de las Flores, Armed Cid de León.El documento se turnó a comisiones unidas de Justicio y Puntos Constitucionales y de Gobernación que deberán analizar si la petición es procedente.
La Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, establece que una vez recibida la denuncia, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales determinarán, en el plazo de tres días siguientes: Si el denunciado es servidor público conforme al artículo 77 de la Constitución Política del Estado; Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; y Si los elementos de prueba agregados a la denuncia permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, y si por lo tanto amerita incoar el procedimiento.
Si la denuncia no satisface los requisitos precisados en las fracciones anteriores, se determinará el sobreseimiento, y se notificará personalmente al denunciante, a través de la Secretaría General.
En cambio, si la denuncia satisface los requisitos del párrafo primero, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales formularán el dictamen previo y lo depositarán, junto con el expediente, en la Secretaría General.
Dicho órgano administrativo turnará el dictamen previo y el expediente a la Comisión Permanente Instructora, en el plazo de tres días y dentro de éstos, la Comisión Permanente Instructora emplazará al denunciado, para que en el plazo de siete días siguientes al que surta efectos la notificación exponga lo que a su derecho convenga, por comparecencia personal o por escrito, a su elección.
Vencido el plazo la Comisión Permanente Instructora practicará las diligencias necesarias con base en las manifestaciones del denunciado, y notificará personalmente al denunciante y al denunciado la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos.
La audiencia de pruebas y alegatos se desahogará dentro de diez días posteriores al vencimiento del plazo concedido al denunciado, para manifestar lo que a su derecho convenga.
La Comisión Permanente Instructora dictaminará los hechos denunciados, en el plazo de tres días posteriores a la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos. “Si de las constancias existentes se desprende que el denunciado no es responsable de los actos u omisiones imputados, la Comisión Permanente Instructora, en su dictamen, propondrá al Jurado de Acusación que acuerde no ha lugar a proceder en contra del servidor público”.
Si de las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará: Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad del encausado; y La propuesta de sanción que deba imponerse.
DSV