PROBLEMA TÉCNICO EN LA CONTRALORÍA GENERAL; SALE DEL MARCO CONSTITUCIONAL
31 de Mayo de 2026
José Luis Enríquez Ambell
CAFÉ DE MAÑANA
Por José Luis Enríquez Ambell
PROBLEMA TÉCNICO EN LA CONTRALORÍA GENERAL; SALE DEL MARCO CONSTITUCIONAL
La LGRA (Ley General de Responsabilidades Administrativas) es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre órdenes de gobierno para establecer todas las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran, entre otros.
Y señala muy claramente que las personas servidoras públicas deben presentar su declaración de modificación patrimonial durante el mes de mayo de cada ejercicio fiscal. Sin embargo, la Contraloría General en Veracruz publicó un acuerdo en el que modifica (leyó usted bien, modifica) en el Estado de Veracruz, el plazo para presentar la declaración patrimonial establecido en la LGRA (Ley General de Responsabilidades Administrativas), siendo éste hasta el 30 de junio de 2026.
Si bien el nombre del acuerdo refiere al “Estado de Veracruz”, las y los servidores públicos no deben confundirse, porque los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, tienen sus propios sistemas electrónicos a través de los cuales se presenta la declaración patrimonial y sus respectivos Órganos Internos de Control no han emitido ningún comunicado en este sentido.
Cabe señalar que las y los servidores públicos están supeditados a la legalidad; sólo pueden hacer aquello para lo cual tienen facultades, es decir, con una buena justificación la CGE podría haber ampliado el plazo para presentar la declaración anual patrimonial, pero no modificar lo establecido en una ley general.
La justificación que se señala es que, con motivo del proceso de entrega-recepción, iniciaron una revisión de las plataformas, encontraron áreas de oportunidad y están realizando un mantenimiento general que ha ocasionado interrupciones y los usuarios no han podido ingresar las 24 horas de los 7 días de la semana.
Nada más que el proceso de entrega-recepción se llevó a cabo a finales del mes de febrero.
¿Será cierto lo que se comenta en redes sociales, que les hackearon los sistemas?
Asimismo, el acuerdo señala que las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, en la Administración Pública Federal, se seguirán presentando en los plazos que prevé la Ley General, cuyo cómputo se reanudará cuando concluya la suspensión de plazos.
¿Qué tienen que ver los servidores públicos del ámbito federal en esta ocasión con Veracruz? ¿Cuándo se suspendieron los plazos?
Estas y más interrogantes pueden surgir con relación al acuerdo expedido por la Contraloría General de Veracruz.
DE SOBREMESA
¿Puede un acuerdo de carácter administrativo modificar una ley?
En Veracruz, pocas cosas generan más debate jurídico que aquellas decisiones administrativas que, aun naciendo de una necesidad legítima, terminan caminando por terrenos donde la Constitución y la ley exigen especial cuidado.
La reciente publicación en la Gaceta Oficial del Estado del acuerdo mediante el cual la Contraloría General amplía hasta el 30 de junio el plazo para presentar la declaración de modificación patrimonial 2026 abre precisamente una discusión de esa naturaleza.
“Y es que nadie —hasta ahora— parece cuestionar el problema de fondo”.
Si la plataforma tecnológica presentó fallas, interrupciones o limitaciones que dificultaron a miles de servidores públicos cumplir oportunamente con una obligación legal, la autoridad tenía el deber de actuar. Lo contrario habría significado castigar a personas por una circunstancia que no les era atribuible.
Hasta ahí, la decisión parece razonable.
“Sin embargo, en el derecho administrativo moderno no basta con tener razón en el fondo; sino que también es indispensable tener razón en la forma”.
La pregunta que varios especialistas comienzan a formular es sencilla: ¿una autoridad administrativa puede modificar mediante acuerdo un plazo establecido directamente por una ley general expedida por el Congreso de la Unión?
Y la respuesta no es tan simple como parece.
La ley establece expresamente que la declaración anual de modificación patrimonial debe presentarse durante el mes de mayo. Ese plazo no fue creado por la Contraloría Estatal en Veracruz, ni por algún otro reglamento administrativo; fue establecido por el legislador federal dentro del andamiaje normativo que sostiene al Sistema Nacional Anticorrupción.
Por ello, algunos juristas consideran que el problema no radica en la intención del acuerdo, sino en la técnica jurídica empleada para redactarlo.
En otras palabras, una cosa es reconocer que existió una contingencia tecnológica que impidió a miles de personas cumplir oportunamente con una obligación legal; y otra muy distinta es afirmar que, mediante un acuerdo administrativo, se modifica el plazo previsto por una ley.
La diferencia puede parecer menor para el ciudadano común, pero para los constitucionalistas y servidores públicos de carrera representa “una frontera fundamental entre la facultad de administrar y la facultad de legislar”.
Lo interesante es que en este asunto probablemente existían rutas jurídicas menos controvertidas.
Por ejemplo, la autoridad pudo haber reconocido formalmente la existencia de una imposibilidad técnica generalizada y, a partir de ello, determinar que no se iniciarían procedimientos administrativos por extemporaneidad cuando ésta derivara de fallas atribuibles al sistema informático institucional, ya de por sí hay sectores como SSP, SESVER y SEV con miles de sus servidores públicos rezagados por no estar al corriente en sus declaraciones patrimoniales desde 2025.
Esa solución habría protegido a los servidores públicos afectados sin entrar en la delicada discusión de si una autoridad administrativa puede o no alterar los efectos de una disposición legal vigente.
Hay otro detalle que tampoco ha pasado desapercibido entre quienes revisan con lupa este tipo de documentos. El propio acuerdo contiene referencias a la Administración Pública Federal dentro de un acto emitido por una autoridad estatal, situación que algunos observadores atribuyen a un problema de técnica legislativa o a la utilización de formatos previamente existentes.
Puede parecer un asunto menor, pero en derecho administrativo los detalles suelen adquirir una importancia extraordinaria cuando un acto llega a los tribunales.
Lo cierto es que el episodio deja una lección que trasciende la coyuntura.
En los próximos años, conforme avance la digitalización gubernamental, será cada vez más frecuente que las autoridades enfrenten fallas de plataformas, interrupciones de servicios o contingencias tecnológicas que afecten el cumplimiento de obligaciones legales.
Y cuando eso ocurra, la gran prueba no será únicamente resolver el problema técnico.
La verdadera prueba consistirá en hacerlo sin salir del marco constitucional.
Porque en un Estado de Derecho las buenas intenciones siempre son bienvenidas, pero la legalidad sigue siendo el camino obligado para convertirlas en actos válidos.
Más allá de las implicaciones prácticas para miles de servidores públicos, el debate de fondo es relevante para toda la administración pública. Cuando una autoridad considera necesario flexibilizar los efectos de una ley por razones operativas, debe hacerlo dentro de los márgenes que la propia ley le permite. De lo contrario, corre el riesgo de que una medida diseñada para otorgar certeza termine generando incertidumbre jurídica.
En ocasiones, la diferencia entre un acuerdo sólido y uno vulnerable no está en el objetivo perseguido, sino en la forma en que se construye su fundamentación y motivación.
La experiencia demuestra que los tribunales suelen ser deferentes con las medidas adoptadas para proteger derechos o facilitar el cumplimiento de obligaciones, pero también son particularmente cuidadosos cuando una autoridad parece asumir facultades que corresponden al legislador.
UN CAFÉ LECHERO LIGHT
Por eso, el asunto merece seguimiento. NO por su impacto inmediato en la presentación de declaraciones patrimoniales, sino porque constituye un ejemplo de los retos que enfrentan las instituciones públicas en una época donde la tecnología se ha vuelto indispensable para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones.
Un café de olla de barro, porque en materia administrativa tan importante como cumplir la ley es recordar quién tiene facultades para cambiarla.
¡ES CUANTO!
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