MAYO; MES EN QUE EL PODER DEBE MIRAR A LOS BOLSILLOS
11 de Mayo de 2026
José Luis Enríquez Ambell
CAFÉ DE MAÑANA
Por José Luis Enríquez Ambell
MAYO; MES EN QUE EL PODER
DEBE MIRAR A LOS BOLSILLOS
Mayo: el mes en que el poder debe mirarse los bolsillos, pues Mayo no sólo trae calor, algún bochorno y pendientes de la oficina. Para quienes viven del servicio público, mayo trae una obligación que no debería verse como trámite menor ni como simple carga burocrática: "la declaración de modificación de situación patrimonial".
En palabras sencillas: cada año, el Estado le pregunta a todos sus servidoras y servidores públicos qué cambió en su patrimonio. Qué compraron, qué vendieron, qué recibieron, qué deben, y qué bienes incorporaron a su vida y si todo ello corresponde de manera razonable con sus ingresos. No es una curiosidad en términos administrativos. "Es más bien una fotografía anual de la relación entre poder, dinero y confianza pública".
La obligación tiene fundamento constitucional y legal. La Constitución establece que las personas servidoras públicas deben presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.
Y es que la Ley General de Responsabilidades Administrativas desarrolla esa obligación y dispone que la declaración de modificación patrimonial debe presentarse durante el mes de mayo de cada año, pero esta historia no empezó con DeclaraNet ni con las plataformas digitales. Viene de más atrás, de un país que en los años ochenta tuvo que mirarse al espejo después de crisis económicas, excesos de poder, desconfianza ciudadana y una burocracia que, en NO pocas ocasiones, "confundía el cargo público con el patrimonio personal".
Ahí aparece el contexto de la llamada “renovación moral de la sociedad”, impulsada en el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado. La frase podrá sonar hoy lejana, solemne o incluso gastada, pero tuvo un efecto jurídico concreto: reformar el régimen constitucional de responsabilidades de los servidores públicos, hasta nuestros días. Y en 1982 se modificó el Título Cuarto de la Constitución. No fue un simple ajuste de redacción. Se transitó de la vieja idea de “funcionarios públicos” a la noción de “servidores públicos”. Y este cambio no era tema menor: "significaba recordar que el cargo no es privilegio, sino función; no es botín, sino responsabilidad; no es una oportunidad para servirse del poder, sino para servir desde el poder".
De esa lógica nació un régimen moderno de responsabilidades. Primero, con leyes federales en materia de responsabilidades de los servidores públicos; después, con otras reformas administrativas en forma más especializadas; y finalmente con el Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El punto de fondo ha sido el mismo: quien administra dinero público, permisos, contratos, subsidios, plazas, obras, decisiones o sanciones debe aceptar un nivel reforzado de escrutinio.
"La declaración patrimonial, bien entendida, no persigue al servidor público honrado. Lo protege". Le permite demostrar que lo que tiene corresponde a lo que gana, hereda, ahorra, invierte o adquiere legítimamente.
El problema empieza cuando el sueldo dice una cosa y las cuentas bancarias, los inmuebles, los vehículos, las sociedades, los prestanombres o familiares económicamente cercanos dicen otra.
México tiene demasiados ejemplos de por qué este instrumento importa.
En distintos casos nacionales se han documentado esquemas de desvío de recursos públicos mediante contratos irregulares, universidades, empresas fantasma, triangulación de dinero y redes de beneficiarios que dificultan seguir la ruta del dinero. En otros casos, se han investigado sobornos, y hasta contratos públicos otorgados bajo sospecha, vínculos empresariales no revelados y beneficios económicos que no siempre se reflejan de manera oportuna en las declaraciones patrimoniales o de intereses.
En esos escenarios, la declaración patrimonial no basta por sí sola, pero sí puede funcionar como una alarma temprana. Permite preguntar lo que debe preguntarse: ¿el servidor público tenía vínculos con empresas beneficiadas?, ¿aparecieron algunos bienes incompatibles con sus ingresos?, ¿hubo operaciones mediante familiares, personas morales, sociedades o quizá terceros?, ¿existe una evolución patrimonial razonable o un crecimiento que requiere explicación?
"Y Veracruz, por desgracia, no necesita mirar lejos". En el pasado reciente del estado, las autoridades fiscalizadoras y judiciales han documentado o investigado algunos esquemas relacionados con el presunto desvío de recursos públicos, uso de empresas fachada, adquisición de bienes mediante terceros, incremento patrimonial no justificado y redes administrativas que afectaron gravemente la confianza ciudadana.
Hubo casos en los que se señalaron irregularidades por montos considerables en cuentas públicas estatales. Y también se supo y conocieron investigaciones contra algunos exservidores públicos de alto nivel por posibles incrementos patrimoniales incompatibles con sus ingresos. En algunos expedientes, las autoridades sostuvieron que determinados bienes, propiedades o recursos no podían explicarse razonablemente a partir de las remuneraciones legales obtenidas durante el tiempo en el que desempeño el cargo. Y NO hace falta repetir nombres para entender la lección. El problema no fue solamente que algunos servidores públicos hubieran podido enriquecerse de manera indebida. El problema mayor fue que el Estado, durante demasiado tiempo, no tuvo suficientes mecanismos para detectar oportunamente esas señales. Cuando el patrimonio inexplicable se descubre años después, el daño ya está hecho: el dinero ya se movió, e igual los bienes ya cambiaron de manos, los prestanombres ya aparecieron, las empresas ya desaparecieron y la confianza pública ya fue lesionada.
Por eso la declaración de mayo "NO se trata de una cortesía administrativa. Es memoria preventiva. Es control democrático. Es una herramienta que, si se usa bien, puede ayudar a detectar a tiempo lo que después se convierte en escándalo, carpeta de investigación, juicio, sentencia o impunidad.
El problema es que el sistema todavía suele operar con una lógica limitada: recibir formatos, revisar cumplimiento formal y archivar. Se cumple con pedir la declaración, pero no siempre con leerla inteligentemente. Se sanciona al omiso, pero rara vez se analiza con profundidad al que sí declaró, aunque lo declarado no cuadre con su vida visible.
Ahí está una de las grandes debilidades del sistema.
No basta con que la persona servidora pública presente su declaración, lo importante es que la autoridad pueda verificar si lo declarado tiene sentido; si los ingresos corresponden con los bienes, si las deudas son razonables,si los incrementos patrimoniales tienen fuente lícita, si los vehículos, inmuebles, inversiones o participaciones societarias son compatibles con la trayectoria económica del declarante.
La propia Ley General de Responsabilidades Administrativas ofrece herramientas que deberían explotarse mejor. Las Secretarías y los Órganos Internos de Control pueden realizar verificaciones aleatorias de declaraciones y de evolución patrimonial; también pueden llevar investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio; y, cuando exista incremento no explicable conforme a la remuneración del servidor público, deben solicitar aclaración y, de no justificarse, proceder conforme corresponda.
En Veracruz, el marco local sigue esa misma lógica. Las Contralorías y los Órganos Internos de Control deben recibir, registrar, verificar y dar seguimiento a las declaraciones de situación patrimonial y de intereses. También deben atender posibles conflictos de interés, revisar inconsistencias y, cuando sea necesario, iniciar investigaciones administrativas.
Pero el reto no está sólo en la ley, está en la capacidad real de las instituciones para usar la información.
Las declaraciones no deben ser islas. Deben cruzarse, con reglas claras y respeto a los datos personales, con registros públicos de la propiedad, catastros municipales, padrones vehiculares, información fiscal, registros mercantiles, padrones de proveedores, contratistas, beneficiarios finales y plataformas de contrataciones públicas.
Las Contralorías necesitan sistemas de alertas de riesgo. No se trata de perseguir a todos, sino de identificar señales: crecimiento patrimonial acelerado, adquisición de inmuebles sin fuente clara, deudas incompatibles con ingresos, familiares que repentinamente aparecen como propietarios, proveedores vinculados a servidores públicos o cambios patrimoniales coincidentes con áreas sensibles como adquisiciones, obra pública, subsidios, inspección, permisos, fiscalización o manejo de recursos.
También debe fortalecerse la revisión patrimonial focalizada. Hoy la ley permite verificaciones aleatorias, pero la realidad exige combinar azar con inteligencia institucional. No todos los cargos tienen el mismo nivel de riesgo. Quien decide contratos, autoriza pagos, maneja recursos, supervisa obra, fiscaliza entes públicos o impone sanciones debe estar sujeto a un escrutinio más sofisticado que quien realiza funciones operativas sin manejo directo de poder económico.
Otro punto fundamental es mejorar el seguimiento de cónyuges, concubinas, concubinarios, dependientes económicos y personas vinculadas al entorno patrimonial del declarante. La corrupción rara vez aparece con nombre propio. Muchas veces se esconde en la escritura de un familiar, en la cuenta de un tercero, en una sociedad aparentemente ajena o en un bien que todos saben de quién es, aunque formalmente aparezca a nombre de alguien más.
Por eso las Contralorías deberían contar con unidades especializadas de análisis patrimonial, integradas por perfiles jurídicos, contables, financieros, registrales y tecnológicos. El enriquecimiento ilegítimo no se descubre sólo leyendo formularios. Se detecta siguiendo rutas de dinero, comparando ingresos contra egresos, revisando fechas de adquisición, localizando vínculos societarios y entendiendo cómo se oculta patrimonio.
También sería conveniente fortalecer legalmente algunas facultades: requerir aclaraciones patrimoniales con mayor precisión, integrar expedientes de verificación patrimonial, solicitar información a registros públicos y autoridades competentes bajo bases legales claras, emitir alertas preventivas, iniciar investigaciones cuando existan inconsistencias graves y coordinarse eficazmente con órganos fiscalizadores, fiscalías anticorrupción y autoridades fiscales cuando los hallazgos excedan el ámbito estrictamente administrativo.
La Plataforma Digital Nacional también debe dejar de ser una promesa lejana y convertirse en una herramienta real de inteligencia anticorrupción. El país necesita que la información patrimonial, de intereses, fiscal, administrativa y contractual dialogue entre sí. De poco sirve llenar bases de datos si esas bases no se cruzan, no se analizan y no producen alertas útiles.
La corrupción no siempre entra por la puerta principal. A veces entra por una empresa de papel, por un contrato simulado, por una cuenta familiar, por una casa puesta a nombre de un tercero, por una camioneta no declarada, por un terreno que no aparece en ningún sueldo posible.
Por eso mayo importa.
No porque llenar una declaración haga honesto a nadie. No porque una plataforma sustituya la ética. No porque un acuse electrónico sea sinónimo de rendición de cuentas. Mayo importa porque obliga al poder a dejar rastro.
Y en un país donde demasiadas fortunas públicas han nacido de la sombra, cualquier rastro legal, verificable y revisable es una forma mínima de luz.
DE SOBREMESA
"La declaración patrimonial no debe ser la molestia de mayo. Debe ser el espejo anual del servicio público. Y quien no quiera mirarse en ese espejo, quizá no debería estar administrando la confianza de los demás o sea, la población".
¡ES CUANTO!
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