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Con 39 Votos a Favor Aprueba Congreso Local la Ley de Voluntad Anticipada

26 de Octubre de 2018 12:51 /

Noemí Valdez

Xalapa, Ver.- Con 39 votos a favor y 4 votos en abstenciones aprobó el Congreso Local la Ley de Voluntad Anticipada, misma que que tiene por objeto garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, respetando su voluntad y dignidad humana.

Al respecto, el diputado de Morena, Amado Cruz Malpica, dijo que hay varios estados donde dicha Ley ya está vigente, y refirió que la próxima titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ya adelantó que esta aplicará para todo el país.

Dicha ley, tiene como objetivo garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, así como la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Se precisa que esta ley, son relativas a la voluntad anticipada de las personas en materia de ortotanasia, y no permiten, ni facultan baja ninguna circunstancias la realización de las conductas que tengan como consecuencia el acortamiento de intencional de la vida.

“Toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo, podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada, en los términos de la presente ley, para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable o y estar en situación terminar”.

El enfermo en situación terminal, que no cuente con documento de voluntad anticipada, o las personas legalmente autorizadas, podrá suscribir un formato de voluntad anticipada ante el personal de la institución de salud.

El solicitante expresará de modo claro y terminante su voluntad a las personas facultadas para los efectos por la institución de salud, quienes integrarán el formato de voluntad anticipada, sujetándose estrictamente a la voluntad del solicitante, y le darán lectura en voz alta para que éste manifieste si está conforme.

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