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Fomenta Desapariciones Inspecciones Policiacas sin Orden Judicial pone en riesgo a ciudadanos

15 de Marzo de 2018 13:45 /

Javier Laertes

El aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a las inspecciones policiacas sin orden judicial, ponen en riesgo la vida de los ciudadanos, así como también incrementarán las desapariciones de personas, señaló el presidente de la Barra Veracruzana de Abogados del Colegio de Abogados y Proteccionistas A.C. Ernesto Río Fortuna.

En conferencia de prensa mencionó que con estas acciones la población corre más riesgos, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), presentaron un recurso en contra de varios artículos de Código Nacional de Procedimientos Penales donde sobresalen las inspecciones policiacas sin orden judicial.

Y es que señaló que la propia SCJN les autoriza a los elementos policiacos, llevar a realzas estas revisiones con el uso de la fuerza, en caso de que el ciudadano no aceda libremente.

“Hay una gran preocupación que existe en todo México, se está viendo de que con sola sospecha razonada de los cuerpos policiacos, ellos ya pueden a su libre albedrío hacer uso de esa facultad”, apuntó.

Señaló que además que estas acciones podrían derivar en un aumento en las desapariciones, ya que en los últimos años cuerpos policiacos han estado en entredicho su actuar, ante la privación de la libertad de personas.

“Aquí se pudieran presentar algunos delitos en ese actuar, posibles delitos que pudieran ser como las desapariciones forzadas, delito de robo, violación a los derechos humanos, pudieran darse homicidios y privación ilegal de la libertad por citar algunos delitos que se pudieran presentar en esas inspecciones a vehículos, en esas inspecciones a los ciudadanos, a las familias”, resaltó.

Recalcó que está en riesgo el principio de seguridad jurídica de la población, que contempla el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de violentar el artículo 16 que señala “nadie puede ser molestado en su persona, papeles, posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente que además funde y motive la causa legal del procedimiento”.

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