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Para Analizar Los 19 argumentos con los que Flavino busca su libertad

13 de Diciembre de 2017 17:53 /

GABRIELA RASGADO.-

La federación le corrigió la plana a la juez Alma Aleida Sosa Jiménez al otorgar un amparo al ex gobernador Flavino Ríos Alvarado, para que sea repuesto el procedimiento de vinculación a proceso -lo que no significa que vaya a ser absuelto- y resolver en relación a los datos de prueba presentados por su defensa.

La sentencia, dictada por Alejandro Quijano Álvarez, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, llega a la par de la negativa de un amparo a Javier Duarte de Ochoa justamente para invalidar la vinculación a proceso, y por quien ahora Flavino Ríos enfrenta el proceso penal, al haber elementos hasta este momento, para presumir que lo ayudó a escapar.

En total, son 19 alegatos que la juez Alma Aleida deberá escuchar, analizar y resolver si son o no fundados y motivados, para posteriormente volver a dictar auto de vinculación o no vinculación a proceso.

Esta es la segunda reposición de un procedimiento de este tipo que manda la autoridad federal a reponer por parte de los jueces estatales, la primera fue para Arturo Bermúdez ante las acusaciones de abuso de autoridad y tráfico de influencias.

Aunque son 19 argumentos los hechos valer y admitidos por la federación, estos se basan principalmente en anular la declaración del testigo principal de la Fiscalía: el difunto Ricardo Casanova Morales.

Aquí están los argumentos con los que cuenta la defensa de Flavino Ríos y que deberán ser analizados nuevamente.

1.- Que Ricardo Casanova Morales no contaba con ningún nombramiento para desempeñarse en las funciones que él se atribuyó de analista, que como se desprendía de la carpeta de investigación él solamente tuvo un encargo que fue el de ejecutivo de proyectos, no obstante esa circunstancia, Casanova, fallecido días atrás en un accidente, dijo a la Fiscalía que había sido analista de proyectos, secretario particular del Director de Aeronáutica y encargado de hangar.

2.- Que el artículo 315 del Código Penal para el Estado de Veracruz señala que cometía un delito conocido como ejercicio indebido del servicio público aquel funcionario que ejerciera atribuciones que correspondieran a un cargo distinto para el cual fue designado, por lo que, de acuerdo con la defensa, el Ministerio Público recabó la entrevista de una persona que durante todo ese tiempo cometió un delito porque no tenía nombramiento para ostentarse como analista, lo que tomado como cierto por la federación.

3.- Que el Ministerio Público omitió señalar a la juez de Control que la información que fue proporcionada en la entrevista que llevaron a cabo los policías ministeriales, las cuales fueron realizadas al personal que se encargaba de la Dirección de Aeronáutica del Estado de Veracruz, entre las que se encontraba la de Casanova, quien señaló que toda la situación la coordinó Flavino Ríos, que en la bitácora de vuelo aparecía que éste lo solicitó, el documento de solicitud de vuelo carecía de firmas y que todo el procedimiento, en el cual estuvo involucrado, estuvo rodeado de irregularidades.

4.- Que Ricardo Casanova no conocía las circunstancias del vuelo del 14 de octubre de 2016 y solicitó la entrega de una tarjeta informativa en fecha posterior pero cuando rindió su declaración ante la FGE, dijo que la tarjeta fue hecha el mismo 14.

5.- Que la ficha fue realizada en fecha posterior, como un acto de Casanova para justificar la actuación que llevó a cabo dentro del aeropuerto.

6.- Que Casanova señaló que él recibió una llamada telefónica de manera directa y conversó con una persona a quien de voz identificó como Javier Duarte, pues sabía cómo hablaba y cómo se expresaba lo suficiente para identificarlo aún de un teléfono de Ciudad de México que no conocía, y dijo que quien le dio la instrucción de dónde, cuándo y cómo lo tenía que recoger, fue Flavino Ríos; que Casanova Morales cumplió las órdenes que el entonces gobernador le dio.

7.- Que Miguel Pablo Portugal, del departamento de despegues fue quien llevó a cabo toda la coordinación del proyecto, que él habló con Duarte y le dijo cómo se tenía que cambiar la ruta de vuelo.

8.- Que había una bitácora de vuelo de la aeronave donde se estableció que Duarte de Ochoa fue quien pidió el vuelo.

9.-/10.-/11.- En estos puntos a analizar, la defensa de Flavino argumenta que los pilotos que llevaron a Duarte a Coatzacoalcos, no poseían un nombramiento que los acreditara, lo que fue omitido por la Fiscalía, así como que tampoco fue mencionado que Casanova recibía en realidad llamadas de Duarte y siempre ejecutaba sus ordenes, no las de Flavino.

12.- Si bien la defensa argumenta que Flavino Ríos no se apersonó al aeropuerto a dar la orden, no se refutó el testimonio de que sí estuvo, pero unas horas más tarde “pero que la diferencia de horas era trascendental, dado la agenda del día y las actividades propias”.

13.- En este punto, la defensa refiere que el Ministerio Público no señaló la inconsistencia del contenido de la entrevista que rindió Casanova, pues de acuerdo con oficios que obran en la carpeta de investigación, en uno se refería a que Flavino ordenó que “se le brindaran todas las facilidades logísticas y operativas que requiriera para los traslados el ex gobernador”; que, sin embargo, en el otro refirió que “me instruyó de viva voz se le brindaran todas las facilidades logísticas y operativas que requiriera el gobernador con licencia ya que tenía algunas actividades que cumplir aún propias de su encargo”,

14.- Flavino Ríos indica, y le fue aceptado, que existe una deficiencia al solicitar que se vinculara a proceso por tres delitos, debido a que se encontraban contenidos dentro de una sola conducta, y que a consideración de la defensa existe un concurso aparente de delitos previsto por el artículo 17 del Código Penal para el Estado de Veracruz, debido a que la Fiscalía señaló que una misma acción que era de consumación instantánea y todas a título de autor material se acreditaron los ilícitos de abuso de autoridad, tráfico de influencias y encubrimiento por favorecimiento.

15.- La defensa refiere que el delito de abuso de autoridad contiene un elemento que es específico que se refería a la orden y que fue inexacta la apreciación del Ministerio Público, argumentando que dar una instrucción no es propiamente dar una orden, y dependía de Casanova cuáles eran las facilidades que se iban a otorgar, cómo, cuándo y dónde se iban a otorgar esas facilidades, en directa comunicación con Duarte.

16.- Que los tipos penales de abuso de autoridad y tráfico de influencia contemplaban el mismo bien jurídico tutelado, que era el servicio público, por lo que la defensa no consideraba que fuera la técnica correcta afirmar que la sola actividad de la supuesta instrucción que se llevó a cabo en esa fecha pudiera actualizar esos dos delitos de manera simultánea, ya que en cualquier caso uno podría excluir la aplicación del otro o bien subsumirlo dentro de su consumación.

17.- El argumento principal de la defensa para tratar de desechar el delito de encubrimiento por favorecimiento es que Flavino no sabía de la orden de aprehensión de Duarte, y dicho ilícito requiere precisamente de dos tipos de conocimiento diferente: 1) aquél que se refiere a la comisión de un ilícito por parte de la persona que se pretende sustraer de la acción de la justicia, y; 2. Que la acción particular que supuestamente lleva a cabo la persona que es acusada del ilícito tenga conocimiento que va a sustraerlo de las investigaciones.

18.- Que el Ministerio Público hizo la imputación de autor material, pues señaló que el encubrimiento por favorecimiento lo ejecutó de manera personal y autónoma, lo cual a decir del defensor resultó inexacto pues él no fue quien condujo la aeronave, la persona que la contrató, la persona que señaló dónde sería; que máxime que como lo señalaron los pilotos, el plan de vuelo fue modificado mientras éste se realizaba por instrucciones directas de Duarte, situación que también excluía el conocimiento en cuanto al destino de esa aeronave o de los pasajeros que se encontraban dentro de ella.

19.- Que el juez de Control tenía que hacer un pronunciamiento respecto de que, si la Fiscalía dijo que el beneficio consistió en la sustracción de la acción de la justicia, entonces existía un conflicto aparente de normas, debido a que uno de los tipos penales resultaba un medio comisivo del otro, sin reconocer la actualización de los mismos.

Todos estos argumentos deberán nuevamente ponerse sobre la mesa y resolver respecto a la validez o no de cada uno.
Hasta el momento, se desconoce cuándo se llevará a cabo nuevamente la audiencia.

CC

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