Estatal

Prisión preventiva para quienes cometan hechos de corrupción

08 de Diciembre de 2017 20:13 /

La diputada María Josefina Gamboa Torales, presentó una iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de que todos aquellos servidores públicos probables responsables de hechos que afecten de manera grave a la comunidad estén sujetos a internamiento preventivo para que estos no puedan darse a la fuga.

En tribuna, la diputada del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), señaló que de acuerdo con los datos arrojados por la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), la desconfianza en los servidores públicos llega a generar impunidad.

Recordó que Veracruz, en las últimas administraciones, ha sido ejemplo claro de corrupción, por lo que está ubicado en los 10 estados más corruptos de México; al respecto la diputada Gamboa Torales indicó que el resultado no puede ser otro, ante el deficiente desarrollo de un país en los rubros económicos, educativos, de salud, laboral, etcétera.

Ante todas esta circunstancias, México necesita que sus leyes prevean medios legales para que aquellas personas señaladas por cometer hechos de corrupción, que laceren el Estado de Derecho, sean materia de prisión preventiva oficiosa, consiguiéndose con esto que no puedan darse a la fuga y puedan desarrollarse sus procesos penales de manera ágil -señaló- sin que se suspendan porque estas personas regularmente cuentan con recursos suficientes para huir.

En tal virtud, agregó, el segundo párrafo quedaría como sigue: el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidiodoloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos por hechos de corrupción, así como
??delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales.

CC
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