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Con 42 Votos Aprueban diputados Ley de Legítima Defensa, ciudadanos pueden defenderse de los delincuentes

16 de Noviembre de 2017 13:37 /

Con 42 votos a favor y cero en contra, el Congreso Local aprobó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 del Código Penal para el Estado de Veracruz a fin de ampliar los alcances de la legítima defensa, protegiendo jurídicamente al ciudadano que resguarde sus bienes o ajenos, salvando su vida y la de sus seres queridos.

Antes de la votación, la autora de dicha propuesta María Eliza Manterola Sainz, dijo que la legítima defensa surge por la necesidad de que cualquier persona pueda ejecutar su protección en el momento en que el delincuente entre a su casa o negocio y al contar con una medida legislativa el sujeto pueda actuar por su propia cuenta sin ser perjudicado con sanciones legales.

La iniciativa aprobada reforma la fracción III y deroga la fracción IV del artículo 25 del Código Penal del Estado de Veracruz para establecer que son causas de justificación el actuar en defensa de su persona, de su familia o de sus bienes, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derechos y de la cual resulte un peligro inminente.

A no ser que intervino en alguna de las siguientes circunstancias: que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella, que previo a la agresión pudo fácilmente evitarla por otros medios legales, que no hubo necesidad racional del medio empleados en la defensa y que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

Concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.

En el mismo sentido, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquél tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen.

D.

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