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Este Jueves TEV declara improcedente la solicitud de recuento total en el municipio de Juchique de Ferrer

13 de Julio de 2017 18:53 /


Durante la sesión de este jueves por parte del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), los magistrados declararon como improcedentes que se realice el recuento total de votos de la elección en el municipio de Juchique Ferrer, Veracruz.

De acuerdo al RIN 63/2017 presentado por parte del Partido Verde Ecologista de México, ya que según dicho partido argumentó que se encontraron algunas irregularidades durante la elección del cuatro de junio.

El partido inconforme, adujó que, durante el desarrollo del recuento, se instalaron tres mesas de trabajo. De las cuales la denominada como mesa 3, fue presidida por un Capacitador Asistente Electoral del Instituto Nacional Electoral, según su dicho, lo que contravenía las reglas de recuento establecidas en el Código Electoral

En las pruebas presentadas por el Verde Ecologista adujo que hubo violaciones al código electoral por parte del Consejo Municipal del Organismo Público Electoral.

El partido actor señalo que la cifra obtenida después del recuento total efectuado por el Consejo Municipal, difiere del número de votos que se contaron el día de la Jornada Electoral.

En el proyecto que no observa violación alguna respecto al tratamiento y asignación que el Consejo Municipal de Juchique de Ferrer, Veracruz, tomó respecto de los votos reservados.

En esa tesitura, se declaró improcedente su calificación y asignación por parte de este órgano jurisdiccional.

No obstante, la inconsistencia detectada en el rubro correspondiente a la votación recibida por el Partido Movimiento Ciudadano, resultó insuficiente para alcanzar la pretensión del inconforme respecto a que se aperturaran y recontarán tal error se subsanó con la propia documentación electoral obrante en el expediente y no impactó de forma alguna la diferencia entre primero y segundo lugar de la elección.

Por lo anterior, se declaró improcedente la solicitud de recuento total planteada por el inconforme.

Durante la misma sesión el TEV validó la elección en el municipio e Zontecomatlán, Veracruz.

Así mismo, se exhorta la expedición de la constancia de mayoría relativa otorgada a los candidatos de mayoría por la coalición “Veracruz, el cambio sigue” integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Cabe recordar, el PRI interpuso un RIN 36/2017 ante el TEV ya que considera como un agravio que el acuerdo impugnado es inconstitucional e ilegal y que además el candidato no reúne el requisito de residencia.

Al desahogar el Recurso de Inconformidad 115/2017 que promovió el PRI y los acumulados 119 y 120 /2017 que presentó el Partido Nueva Alianza, el TEV determinó que son infundados, pues los argumentos no constituyen elementos suficientes para declarar la nulidad que se solicitó de las elección en Naranjos-Amatlán.

Sobre este asunto, el Tribunal Electoral de Veracruz asentó que existen criterios de la Sala Superior del TEPJF que estipulan que la instalación de la casilla puede consumir un plazo más prolongado.

Respecto de la autorización de sufragar sin credencial de elector, se considera que los dos votos emitidos en tal situación no comprenden una irregularidad suficiente para anular toda la votación. Además, se declaró inoperante la causal de ejercer violencia o presión, pues quien cometió tal irregularidad fue el mismo partido actor al presentarse su candidato a la casilla impugnada el día de la elección, y a la persona que se le impidió votar no aparecía en la lista nominal de la casilla impugnada.

Finalmente, los magistrados desecharon dos juicios para la protección de los derechos político-electorales, el JDC 322/2017 y el JDC 328/2017, el primero presentando por José Luis Ferreira Velázquez contra el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz y Comité ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El segundo juicio fue presentando por Pablo Alejandro Cárdenas Tejeda contra el Comité Directivo Estatal de Acción Juvenil del PAN

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