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Diputados del PRI Que menores tengan mayor convivencia con progenitores no custodios
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13 de Junio de 2017 14:17 /
En la tribuna del Congreso del Estado, el diputado Armando López Contreras, a nombre de las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de esta Legislatura del Congreso del Estado, propusieron la adición de un párrafo al Artículo 345 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de que en los casos de depósito de menores, se tenga que decretar de oficio la convivencia provisional con el progenitor no custodio, salvo en aquellos casos que probadamente exista causa justificada, de que se ponga en peligro a los menores por dicha convivencia.El legislador local dijo que todo padre o madre tiene derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos. Las consecuencias de vivir sin alguno de sus progenitores son múltiples y negativas para los niños, y a la larga para la sociedad en que viven, porque aunque la madre y el padre pueden ser igualmente receptivos y afectuosos, se ha comprobado que interactúan con los hijos de manera distinta, y que esto es notorio en los primeros años de vida de los niños. Mientras las madres enfatizan el cuidado y la cautela, los padres acentúan el juego. De esta forma, los hombres estimulan la competencia, el desafío, la iniciativa y la independencia en sus hijos.
Afirmó que no sólo es un derecho de los padres, sino también de los hijos, ya que esta convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos. Desde luego, hay excepciones donde esta convivencia puede resultar incluso “un peligro” para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones y cualquier otra que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos, siempre y cuando se acredite con los medios de prueba idóneos. Esto implica que no basta la mera aseveración de uno de los padres o personas allegadas a ellos, ni que sea la regla general en tales situaciones, por lo que se requieren pruebas objetivas del daño que les ocasiona dicho progenitor.
“En los casos de las crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o la acción legal que uno pretenda ejercitar en contra del otro”.
López Contreras dijo que en atención a tales criterios, se estima que en juicios de guarda y custodia, donde se solicita el depósito del menor, no sólo se debe especificar a cuál de los padres contendientes le corresponderá la guarda y custodia del menor durante la tramitación del juicio, sino también el derecho de convivencia que tiene el infante con el progenitor no custodio durante la vigencia de la medida cautelar, aun cuando ello no hubiere sido materia de reclamo pues, de lo contrario, vulneraría el interés superior del menor. Por ello, se estima que deba ser el juzgador quien lo decrete de manera oficiosa, salvo en aquellos casos que, velando por el interés superior del menor, se ponga en riesgo la integridad física o emocional del mismo con dicha convivencia.
Agregó que el Juez, al decretar la convivencia provisional, podrá proveer sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los menores puedan convivir con el progenitor no custodio, porque no sólo es un derecho de los padres, sino también una obligación de éstos al relacionarse con los hijos, y proporcionarles afecto, consejos y cooperar en su debida formación.
DSv







