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Las consejerías electorales deberán nombrar por mayoría simple, de entre sus integrantes
Foto por: Cortesía / CDMX
Las consejerías electorales deberán nombrar por mayoría simple, de entre sus integrantes
26 de Octubre de 2026 21:24 /
La Secretaría Ejecutiva conducirá el inicio de la sesión hasta que las consejerías presentes designen, mediante votación económica, a quien lapresida o directamente a quien asuma la presidencia provisional, conforme
al artículo 15, numeral 5, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
El nombramiento provisional quedará establecido en un acuerdo del Consejo General. La persona designada rendirá protesta por sí misma
ante el Consejo, conforme a los artículos 36, numeral 7, de la LGIPE y 15, numeral 8, del Reglamento de Sesiones del INE. La protesta podrá realizarse en la misma sesión, dentro del plazo de 24 horas previsto en estas disposiciones. Se levantará el acta correspondiente y se incorporará al expediente personal, en términos del artículo 87, numeral 6, del
Reglamento Interior del INE.
El Consejo General comunicará de inmediato el nombramiento provisional a la Cámara de Diputados, conforme al artículo 41, numeral 5, de la LGIPE.






